La operación de la ANIEI está reglamentada por los estatutos, aprobados por el máximo cuerpo de gobierno: la Asamblea General.
El capítulo I de los estatutos (Artículos 1 a 4) define a la asociación.
Los capítulos II (Art. 5) y III (Art. 6) especifican los objetivos y las funciones.
El capítulo IV (Art. 7) define que en el Distrito Federal reside el domicilio legal de la asociación, independientemente de en donde se encuentre la institución que represente a la presidencia de la Mesa Directiva.
El capítulo V (Art. 8) define como integrantes de la asociación a las instituciones educativas de nivel medio superior, superior y de posgrado que tengan programas de formación en informática o computación, y que estén organizados con base en los ordenamientos federales y estatales sobre educación. Cada institución asociada tiene derecho a un voto en las reuniones de asamblea, y puede nombrar a tantos miembros como institutos, facultades, escuelas, centros, colegios, unidades, campus, planteles y divisiones tengan que impartan progra-mas académicos en informática y computación. Los asociados se clasifican en tres grupos, atendiendo al número de sus miembros registrados:
Asociado tipo 1 – instituciones con hasta 3 miembros con vigencia en su cuota anual.
Asociado tipo 2 – instituciones con más de 3 y hasta 10 miembros vigentes.
Asociado tipo 3 – instituciones con más de 10 miembros vigentes.
En el capítulo VI (Arts. 9 a 11) se detallan los derechos y obligaciones de los asociados y miembros.
El capítulo VII (Arts. 12 a 28) define el modo de funcionamiento de la organización y especifica que la autoridad máxima de la ANIEI reside en la Asamblea General de Asociados. Divide al país en 8 regiones y define a la Mesa Directiva y sus funciones.
El capítulo VIII (Arts. 29 a 36) trata sobre la operación de las reuniones de la asociación y los mecanismos para las votaciones. Se especifica que deberá haber al menos una asamblea anual ordinaria.
El capítulo IX (Art. 37) define el criterio para la renovación (bianual) de la mesa directiva.
En el capítulo X (Arts. 38 y 39) se indica el criterio para la posible reforma de los estatutos.
El capítulo XI (Arts. 40 a 42) habla sobre las cuotas y el financiamiento de la asociación.
El capítulo XII (Arts. 43 a 48) se dedica a las actividades requeridas para una eventual disolución y liquidación de la asociación.
Por último, el capítulo XIII (Art. 49), en cumplimiento con la legislación federal, especifica la exclusión de extranjeros en la asociación.